miércoles, 9 de julio de 2014

La Responsabilidad del Notario

LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO
 
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO.

Consiste cuando se da en caso de reparar un daño causado por un acto ilícito.  La responsabilidad civil del notario puede darse al incumplir lo dispuesto en el Art. 111 del Código de Organización Judicial.

El Notario no solo es responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la nulidad del instrumento que el mismo autorice, además del incumplimiento u omisión de deberes impuestos por la ley, hasta el hecho de no prestar su función cuando fuese requerido provocando un daño.

Para que se configure en responsabilidad civil deben darse ciertos supuestos:

a)     Que haya violación de un deber legal ya sea por accesión u omisión.

b)     Cumpla o negligencia del Notario

c)     Que cause daño o perjuicio 

¿EN QUE CONSTE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL NOTARIO?
Incurre en responsabilidad penal el notario cuando comete actos tipificados como delitos por la Ley Penal. Estos delitos deben tener relación con su función notarial.
El Art. 147 del Código Penal Paraguayo tipifica como delito la revelación de un secreto de carácter profesional.

Es gravísimo que los requirentes confíen en un Profesional del Derecho como el Notario Público y este revele los secretos que se les confía en su calidad de experto en su Área. Sin duda alguna debe ser sancionado.

Otro tipo de acto que está regulado en la Ley Penal es la Producción de documentos no auténticos. Art 246 del Código Penal Paraguayo.

 Falta imperdonable, teniendo el Notario un cago de tanta importancia el realizar documentos que no reúnan los requerimientos de la ley, ya sea que sea realizado en forma no autentica o utilizado documentos que su contenido no sea valedero.


LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Es aquella que se da por infringir normas profesionales que fundamentan la profesión

La función notarial se rige por las normas contenidas en el Código de Organización Judicial.

Tiene potestad disciplinaria y de supervisión del cumplimiento de estos deberes la Corte Suprema de Justicia por el consejo de Superintendencia de Justicia, en virtud de la Ley 609/95 Art. 4°
 
CAUSAS DE SUSPENCION Y DESTITUCION DE LA LEY 879/81

 Las sanciones impuestas a los Escribanos son:


1)     Apercibimiento

2)     La suspensión en el ejercicio de sus funciones

3)     La destitución

LA DESTITUCION: está regulada en el Art. 155 de la Ley 879/81.

Se da por las siguientes causales:

 a) por ser condenado a más de 2 años de penitenciaria por delitos cometidos dentro o fuera del país, salvo que se tratase de accidentes de transito

b) ser fallido no rehabilitado

c) estar privado de su ciudadanía

d) en la demás situaciones previstas en la ley

 LA SUSPENSION

La regula el Art. 156 de la ley 879/81

a)     Cuando se hallare procesado por delitos y se dictare auto de prisión

b)      cuando fuere condenado a pena de penitenciaria menor de 2 años.

c)     Cuando se ausentare del asiento de su registro sin autorización

d)     Por irregularidades en el modo de llevar el registro a su cargo.

APERCIBIMIENTO

Art. 159 de la ley 879/81 La corte suprema podrá apercibir al Escribano por irregularidades  en el desempeño de su cargo que no configuren las causales de suspensión o destitución.

Fuente: Lecciones de Derecho Notarial. Ana María Di Martino

lunes, 7 de julio de 2014

La belleza



Buen inicio de semana!!
Hoy tratare un tema que no es profesional sino es más bien algo que a muchos nos interesa, o tal vez buscamos constantemente.

El tema de hoy es la BELLEZA.

Que es la belleza? porque es tan cotizada y apreciada?

Es acaso la belleza  una virtud, un don, una cualidad, o tal vez un privilegio.

Considero que la belleza es mucho más que una cara bonita, pues existe la belleza interior, que hace que ciertas personas sean tan encantadoras por su gran amor a todos los seres.
Muchas veces encontramos muestras tan generosas de la belleza,  en la naturaleza, en los animales, en la gente y su forma de ser tan seductora y bondadosa.
Sea cual fuere el tipo de belleza que buscamos, admiramos o deseamos. No existe algo más hermoso que el amor a Dios, nuestros semejantes y cada ser vivo.
Si tenemos ese tipo de actitud, encontraremos salpicada belleza en cada rincón, pues es tan importante valorar lo que somos y a los seres que integran este mundo, quienes nos dan tanto por que seguir adelante.-
Que tengan excelente semana!!!


domingo, 6 de julio de 2014

Que es la Escritura Publica?


¿Que es una Escritura Pública?

Es el instrumento realizado por un Notario Público quien deja plasmado la voluntad de las partes contratantes, su finalidad es producir la adquision, transmisión, o extinción de derechos u obligaciones, ya sea en forma voluntaria o por imposición de la Ley vigente.

¿Cuáles son las partes de la Escritura?

1) Membrete: sirve para individualizar la Escritura, en el mismo se consigna el nombre de los contratantes, la naturaleza y objeto del acto. (Dispuesto en la Acordada No 7/84 de la C.S.J. en su Art. 4to.)

2) El encabezamiento: Incluye el Numero de Escritura, Lugar, Fecha, el Nombre del notario autorizante, numero de Registro.

3) La comparecencia: Individualizar los sujetos negóciales.

4) Parte dispositiva: Esta incluye la: a) Exposición o declaraciones de los sujetos negóciales, Relato de ciertos antecedentes. b) Estipulación  acuerdo de voluntades de las partes calificado y legalizado por el notario, la estipulación contiene tres partes: a) Declaraciones: de ciencia y de voluntad.  b) Contraprestación: precio si es a titulo oneroso o gratuito. c) Objeto: licito, posible, en el comercio, no prohibido por las leyes. Declaraciones complementarias: pueden ser hechas por el transmitente o vendedor, declara que los transmitido es un bien propio, ofrece garantía por la evicción, declara ser o no contribuyente fiscal. Etc.

5) Constancias notariales: Es la parte de la escritura donde le notario  hace legitimaciones concernientes a: a) titulo antecedentes,  como correspondió el bien al  transmitente. b) Registral: Si el transmitente es titular del bien, si el mismo puede disponer de sus bienes, si sobre el bien no pesan restricciones de dominio, cargas, gravámenes. c) La personería: si existe representación, legitimación de los poderes, si son suficientes para el acto si están vigentes, representaciones de personas jurídicas, a través de sus estatutos, acta de asamblea general ordinaria de accionistas, acta de autorización de directorio, cedulas de identidad de los representantes de la firma. d. impositiva: Si se hallan al día impuestos, tributos fiscales y municipales.

6. Otorgamiento y autorización: en el otorgamiento se expresa la voluntad y conformidad de las partes, a traves de la lectura y firma del instrumento público.

La autorización es la actividad por la cual el notario firma y sella el instrumento, asegurando la veracidad del texto, la legalidad del instrumento, a partir de ese momento el instrumento se convierte en notarial. (Lecciones de Derecho Notarial. Ana María Di Martino)

 

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jueves, 3 de julio de 2014

Presentación


Presentación

Mi nombre es Claudia López García, soy Notaria y Abogada. Actualmente estoy haciendo la Especialización en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de Itapuá.

Si debo utilizar una palabra que me describa seria la palabra "ESCRIBE".

Desde muy chica una de mis grandes pasiones es la ESCRITURA, que va muy ligada a la LECTURA.

Durante más de 15 años he sido funcionaria en varias Escribanías del Departamento de Itapuá, en donde he adquirido muchas experiencias y habilidades que compartiré con el público, como así también comentarios, sobre temas de interés.

Éxitos y bendiciones para sus vidas.

Claudia